Artículo 4º.- Presentación de solicitud
DECRETO SUPREMO Nº 026-2003-AG- APRUEBA REGLAMENTO DE LA SEGUNDA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DE LA LEY Nº 26505, MODIFICADA POR LA LEY Nº 27887 REFERIDA A LA VENTA DE TIERRAS HABILITADAS DE LOS PROYECTOS ESPECIALES HIDROENERGÉTICOS Y DE IRRIGACIÓN DEL PAÍS
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que la primera de las disposiciones complementarias y finales de la Ley Nº 27887 ha modificado la segunda disposición complementaria de la Ley 26505, posibilitando la venta directa de tierras eriazas de propiedad del Estado en parcelas de pequeña agricultura;
Que dicha disposición modificada también establece, por única vez, que aquellas tierras que al 28 de julio de 2001, hayan estado en posesión continua, pacífica y pública, por un plazo mínimo de un año, por parte de pequeños agricultores, asociaciones y comités constituidos con fines agropecuarios y en las cuales se hayan realizados en forma permanente actividades agropecuarias, puedan ser dadas en propiedad en beneficio de los posesionarlos señalados;
Que para la aplicación de la norma legal glosada, es necesario dictar el reglamento respectivo;
De conformidad con el inciso 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú;
DECRETA:
Artículo 1º.-Apruébase el Reglamento de la Segunda Disposición Complementaria de la Ley Nº 26505, modificada por la Ley Nº 27887, que consta de tres títulos, dos capítulos, veintitrés artículos y una disposición complementaria, el mismo que forma parte de este Decreto Supremo.
Artículo 2º.-El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Agricultura.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de julio del año dos mil tres.
ALEJANDRO TOLEDO, Presidente Constitucional de la República. FRANCISCO GONZALEZ GARCIA, Ministro de Agricultura.
REGLAMENTO DE LA SEGUNDA DISPOSICION COMPLEMENTARIA
DE LA LEY Nº 26505 MODIFICADA POR LA LEY Nº 27887
TITULO I
DEL OTORGAMIENTO DE TIERRAS ERIAZAS
EN PARCELAS DE PEQUEÑA AGRICULTURA
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- Ambito de aplicación de venta directa de tierras eriazas
El otorgamiento en venta directa de tierras eriazas conforme a la segunda disposición complementaria de la Ley Nº 26505, modificada por la primera de las disposiciones complementarias y finales de la Ley Nº 27887, para fines de pequeña agricultura, se hará sobre tierras eriazas de dominio del Estado con aptitud agropecuaria, ubicadas fuera del ámbito de los Proyectos Especiales Hidroenergéticos, a excepción de los terrenos eriazos entregados a PROINVERSION para su venta o concesión en subasta pública.
Artículo 2º.- Definición de pequeña agricultura
Entiéndase por pequeña agricultura, la que se efectúe en terrenos cuya extensión no sea menor de 3 ha. ni mayor de 15 ha. para el desarrollo de actividades de cultivos o crianzas.
Artículo 3º.- Organismo competente
El otorgamiento de tierras eriazas en las parcelas de pequeña agricultura fuera del ámbito de los Proyectos Especiales Hidroenergéticos, compete al Ministerio de Agricultura, en tanto no se transfiera la competencia a los Gobiernos Regionales.
CAPITULO II
DEL PROCEDIMIENTO DE OTORGAMIENTO
Artículo 4º.- Presentación de solicitud
Las personas naturales o jurídicas interesadas en obtener tierras eriazas para el desarrollo de pequeña agricultura, deberán presentar solicitud a la respectiva Dirección Regional del Ministerio de Agricultura, consignando sus nombres y apellidos, si es persona natural, o número de ficha de inscripción registral, si es persona jurídica, así como los nombres y apellidos de su representante legal, señalando el documento nacional de identidad y domicilio, la petición concretamente expresada conteniendo la descripción del predio en cuanto a su ubicación, linderos y otras características topográficas.